Régimen de Inversiones
Uruguay ha brindado tradicionalmente un marco de seguridad al inversor extranjero por
la vigencia efectiva del derecho y por la estabilidad económica. Además es miembro de
organismos internacionales que promueven la seguridad de las inversiones, tales como
el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) y el Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, con sede en el Banco Mundial. No
existe ningún tipo de limitaciones para la contratación de personal extranjero.
El mercado de cambio es libre, no existiendo limitaciones para la compra o venta de
moneda extranjera, pudiendo las inversiones ser realizadas en cualquier moneda.
Protección a la inversión extranjera.
Fuente: www.uruguayxxi.gub.uy
Aspectos Jurídicos: En Uruguay, las personas físicas, como así las jurídicas pueden ser
titulares de explotaciones agropecuarias. No rige a este respecto limitación de especie
alguna, ni para el territorio nacional en general, ni para zonas determinadas en
particular, en donde puede ser propietario tanto un ciudadano nacional como un
extranjero (residente o no en el país). No existe impedimentos para ninguna de las
formas societarias como, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita, Sociedades
de Responsabilidad Limitada. Para el caso de las Sociedades Anónimas, el paquete
accionario debe ser nominativo.
Régimen Tributario
Marco Legal
La aprobación de leyes impositivas nacionales es facultad del Poder Legislativo, que
son luego reglamentadas por el Poder Ejecutivo. La Administración fiscal no tiene
potestades para modificar la legislación tributaria.
Los 19 departamentos en que se divide el país pueden establecer, recaudar y controlar a
través de sus Juntas Departamentales solamente determinados tributos departamentales.
Los impuestos departamentales más importantes son el Impuesto de Contribución
Inmobiliaria, la Patente de Rodados y el 1% a la venta de semovientes, pero su
incidencia en las empresas en general, no es significativa.
Principales tributos nacionales
El sistema tributario uruguayo está basado en la aplicación combinada de impuestos
directos e indirectos.
Impuestos indirectos
IVA: Es un impuesto que grava la circulación interna de bienes y servicios, la
importaciones y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobr
inmuebles; la tasa básica es del 22% y existe una tasa mínima del 10% aplicable
ciertos bienes y servicios entre los que se destacan productos de primera necesidad y medicinas. También hay una serie de bienes y servicios, dentro de los cuales se
encuentran productos agropecuarios y veterinarios, exonerados del impuesto.
IMESI: El Impuesto Específico Interno grava la primera enajenación realizada por los
productores o importadores de ciertos productos en el mercado local. Las exportaciones
no están gravadas. La tasa varía por cada artículo gravado y es fijada generalmente por
el gobierno dentro de parámetros establecidos por la ley.
Impuestos directos
IRAE: El Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas, es un tributo anual que
grava a la tasa del 25% las rentas de fuente uruguaya derivadas de actividades
económicas de cualquier naturaleza.
IRPF: El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un impuesto personal y
directo, con tasas que van de 0 a 25%, que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas
por personas físicas residentes.
IRNR: El Impuesto a las Rentas de los No Residentes es un impuesto anual que grava
las rentas de fuente uruguaya obtenida por personas físicas y jurídicas no residentes. El
tributo se aplica a tasas proporcionales que oscilan entre el 3% y el 12% dependiendo
del tipo de renta.
IP: El Impuesto al Patrimonio grava los activos en el país al cierre del ejercicio
económico anual con tasas del 3,5% para las obligaciones y debentures, títulos de
ahorro y otros valores similares emitidos al portador, del 2,8% para el patrimonio de los
bancos y casas financieras y del 1,5% para el resto de las personas jurídicas.
Fuente: www.uruguayxxi.gub.uy
Impuestos Agropecuarios : Régimen fiscal vigente
1. Impuestos a la Seguridad Social
Los aportes al BPS (Banco de Previsión Social o Caja Rural) es la carga que tiene cada
empresa rural con la Seguridad Social. El mismo se abona en tres cuatrimestres.
2. Impuestos Departamentales
A) Contribución Inmobiliaria Rural Se trata de un impuesto departamental que afecta la
propiedad de la tierra. Este impuesto varía en relación al valor catastral del bien. El
mismo se abona en 4/ 5 cuotas anuales dependiendo de cada departamento.
B) Impuesto a la venta de Semovientes La venta de semovientes, ya sea con destino a
frigorífico, venta en remates, o venta entre particulares está gravada con el 1% del valor
de transacción. Se abona 30 días después de realizada la operación.
3. Impuestos Nacionales
A) I.M.E.B.A (Impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios) : Grava la
enajenación a cualquier título realizada por los productores.
Este es solamente para aquellas explotaciones que no superen ingresos por 2.000.000 de UI y posean hasta 1250 hás coneat. Podrán deducirse los gastos que correspondan a la
actividad debidamente documentada.
A partir del 01/07/2007 se deroga el Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRA) y se crea
un nuevo impuesto: IRAE ( Imp a la renta de las Actividades Económicas )
B) IRAE: Grava las actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios,
vegetales o animales. Se incluye en este concepto a las enajenaciones de activo fijo, a
los servicios agropecuarios prestados por los propios productores y a las actividades de
pastoreo, aparcería, medianería y similares, realizadas en forma permanente, accidental
o transitoria. Las sociedades anónimas tributan preceptivamente IRAE.
Enajenación de inmuebles rurales
Las rentas derivadas de la venta de inmuebles y/o establecimientos agropecuarios se
encuentran gravadas por el IRAE.
Inmuebles adquiridos antes del 01/07/2007
Empresas: Renta 6 % x 25 % (IRAE) = 1.5 % s/ monto de la venta.
P. Físicas: Renta 15 % x 12 % = 1.8 % s/ monto de la venta.
Inmuebles adquiridos después del 01/07/2007
Precio de venta – Precio de compra (corregido x UI) = Renta
Empresas: 25 % s/ renta.
P. Físicas: 12 % s/ renta.
Forestación
Las rentas derivadas de explotaciones forestales (Ley 15939) no se
computarán al efecto del IRAE o de otros impuestos que se establezcan en el futuro.
Impuesto al Patrimonio
Desde el año 2001 las empresas agropecuarias, se encuentran
exoneradas del impuesto al patrimonio respecto de la tierra.
A partir del 01/07/2007 el impuesto al patrimonio cobra vigencia para las empresas que
cumplan con algunas de estas hipótesis:
a) Sean entidades residentes y tengan del patrimonio representado por títulos al
portador.
b) Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas.
Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de las
mismas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al
portador.
Sistema Tributario
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